Decreto #28
Capellanía Jesús Divino Maestro
Decreto #28
Creación de la Capellanía de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena
YO, JOSÉ DIMAS CEDEÑO DELGADO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE SANTIAGO DE VERAGUAS.
CONSIDERANDO:
- Que en la ciudad de Santiago de Veraguas existe desde hace más de cincuenta años una escuela normal llamada " Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena", cuyo fin es preparar maestros de enseñanza primaria.
- Que este centro educativo es el único en su género en todo el país y por tanto tiene una necesaria proyección en toda la población nacional.
- Que esta escuela normal está compuesta por más de tres mil personas, incluyendo directivos, personal docente, educando, administrativos y trabajadores manuales.
- Que los graduados en esta Escuela Normal, dada la misión que deberán desempeñar en el país por su labor educativa necesitan una buena y sólida formación en los principios religiosos de nuestra fe católica, la de la mayoría de los panameños.
- Que tanto las autoridades del Ministerio de Educación, como la dirección del plantel han expresado el deseo de que la Iglesia Católica brinde asistencia religiosa a los integrantes de este centro educativo.
- Que el Derecho Canónico vigente contempla en el canon 564 estas situaciones y necesidades pastorales especiales.
DECRETAMOS
1. Crear canónicamente las Capellanía de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena de la ciudad de Santiago de Veraguas, como una persona moral, equiparada a una parroquia de la Diócesis.
2. Esta Capellanía estará compuesta por todo el personal directivo, administrativo, educando y trabajadores manuales de dicho plantel.
3. Esta Capellanía tendrá al frente un capellán nombrado por el Obispo de Santiago de Veraguas, previo acuerdo con las autoridades del Ministerio de Educación y con la Dirección del Plantel, quien tendrá la responsabilidad de brindar asistencia religiosa, moral y espiritual a todos los miembros de la misma.
4. En esta Capellanía como se equipara a una parroquia, se podrán celebrar los actos de culto católico, administrar los sacramentos incluyendo bautismos, matrimonios y otros, según las necesidades del personal.
5.Esta Capellanía debe tener Capilla y Oratorio dentro de sus predios con reserva del Santísimo Sacramento, libros propios de registros de sacramentos y su sello.
6. Las autoridades del MInisterio de Educación y de la Escuela Normal deberán facilitar al Capellán un congruo estipendio, un local donde habitar y lugares propios para la dirección espiritual.
Dado en la ciudad de Santiago a 1 de abril de 1991.
DOY FE,
+ José Dimas Cedeño Delgado,
Obispo de S. de V.