Decreto #28

24.02.2014 18:24

Capellanía Jesús Divino Maestro

Decreto #28

Creación de la Capellanía de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena

 

YO, JOSÉ DIMAS CEDEÑO DELGADO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA OBISPO DE SANTIAGO DE VERAGUAS.

 

CONSIDERANDO:

  1. Que en la ciudad de Santiago de Veraguas existe desde hace más de cincuenta años una escuela normal llamada " Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena", cuyo fin es preparar maestros de enseñanza primaria.
  2. Que este centro educativo es el único en su género en todo el país y por tanto tiene una necesaria proyección en toda la población nacional.
  3. Que esta escuela normal está compuesta por más de tres mil personas, incluyendo directivos, personal docente, educando, administrativos y trabajadores manuales.
  4. Que los graduados en esta Escuela Normal, dada la misión que deberán desempeñar en el país por su labor educativa necesitan una buena y sólida formación en los principios religiosos de nuestra fe católica, la de la mayoría de los panameños.
  5. Que tanto las autoridades del Ministerio de Educación, como la dirección del plantel han expresado el deseo de que la Iglesia Católica brinde asistencia religiosa a los integrantes de este centro educativo.
  6. Que el Derecho Canónico vigente contempla en el canon 564 estas situaciones y necesidades pastorales especiales.

 

DECRETAMOS

 

1. Crear canónicamente las Capellanía de la Escuela Normal Juan Demóstenes Arosemena de la ciudad de Santiago de Veraguas, como una persona moral, equiparada a una parroquia de la Diócesis.

2. Esta Capellanía estará compuesta por todo el personal directivo, administrativo, educando y trabajadores manuales de dicho plantel.

3. Esta Capellanía tendrá al frente un capellán nombrado por el Obispo de Santiago de Veraguas, previo acuerdo con las autoridades del Ministerio de Educación y con la Dirección del Plantel, quien tendrá la responsabilidad de brindar asistencia religiosa, moral y espiritual a todos los miembros de la misma.

4. En esta Capellanía como se equipara a una parroquia, se podrán celebrar los actos de culto católico, administrar los sacramentos incluyendo bautismos, matrimonios y otros, según las necesidades del personal.

5.Esta Capellanía debe tener Capilla y Oratorio dentro de sus predios con reserva del Santísimo Sacramento, libros propios de registros de sacramentos y su sello.

6. Las autoridades del MInisterio de Educación y de la Escuela Normal deberán facilitar al Capellán un congruo estipendio, un local donde habitar y lugares propios para la dirección espiritual.

 

Dado en la ciudad de Santiago a 1 de abril de 1991.

DOY FE,

José Dimas Cedeño Delgado,

Obispo de S. de V.